sábado, 5 de junio de 2010

POEMAS....


DÉJAME SER


Déjame ser el dulce consuelo de tu amargo corazón, déjame demostrar todo mi amor, no temas, no escapes de mi pequeño manantial lleno de un sincero amar, déjame bañarte con esa agua pura que se deslizara por la sombra de tu pesar llevándote a una primavera absoluta, llenándote de una gran felicidad.

Mónica Delgado, Bogota, Colombia

sábado, 29 de mayo de 2010

DELITOS INFORMATICOS


DELITOS INFORMÁTICOS EN COLOMBIA

Delitos informáticos" son todas aquellas conductas ilícitas susceptibles de ser sancionadas por el derecho penal, que hacen uso indebido de cualquier medio Informático.

El delito Informático implica actividades criminales que un primer momento los países han tratado de encuadrar en figuras típicas de carácter tradicional, tales como robo, hurto, fraudes, falsificaciones, perjuicios, estafa, sabotaje, etc., sin embargo, debe destacarse que el uso indebido de las computadoras es lo que ha propiciado la necesidad de regulación por parte del derecho.

Delito informático" puede comprender tanto aquellas conductas que recaen sobre herramientas informáticas propiamente tales, llámense programas, ordenadores, etc.; como aquellas que valiéndose de estos medios lesionan otros intereses jurídicamente tutelados como son la intimidad, el patrimonio económico, la fe pública, etc.

Código Penal Colombiano expedido con la Ley 599 de 2000, no hace referencia expresa a los delitos informáticos como tales; no obstante, en varias de sus normas recoge conductas que podrían entenderse incorporadas al concepto que la doctrina ha elaborado a este respecto.

El profesor Francisco Bueno Aruz, citando al profesor Davara, define el delito informático como:
"la realización de una acción que, reuniendo las características que delimitan el concepto de delito, sea llevada a cabo utilizando un elemento informático o vulnerando los derechos del titular de un elemento informático, ya sea hardware o software". (...)

Algunos tipos de delitos informáticos.

- Virus
- Gusanos
- Bomba lógica o cronológica
- Sabotaje informático
- Piratas informáticos o hackers
- Acceso no autorizado a sistemas o servicios
- Reproducción no autorizada de programas informáticos de protección legal
- Manipulación de datos de entrada y/o salida
- Manipulación de programas
- Fraude efectuado por manipulación informática

Ley que ampara el fraude.

El 5 de enero de 2009, el Congreso de la República de Colombia promulgó la Ley 1273 “Por medio del cual se modifica el Código Penal, se crea un nuevo bien jurídico tutelado – denominado “De la Protección de la información y de los datos”- y se preservan integralmente los sistemas que utilicen las tecnologías de la información y las comunicaciones, entre otras disposiciones”.

Dicha ley tipificó como delitos una serie de conductas relacionadas con el manejo de datos personales, por lo que es de gran importancia que las empresas se blinden jurídicamente para evitar incurrir en alguno de estos tipos penales.

No hay que olvidar que los avances tecnológicos y el empleo de los mismos para apropiarse ilícitamente del patrimonio de terceros a través de clonación de tarjetas bancarias, vulneración y alteración de los sistemas de cómputo para recibir servicios y transferencias electrónicas de fondos mediante manipulación de programas y afectación de los cajeros automáticos, entre otras, son conductas cada vez más usuales en todas partes del mundo.

De ahí la importancia de esta ley, que adiciona al Código Penal colombiano el Título VII BIS denominado "De la Protección de la información y de los datos" que divide en dos capítulos, a saber: “De los atentados contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y de los sistemas informáticos” y “De los atentados informáticos y otras infracciones”.

Situacion fáctica en nuestro país.

- La Policía Nacional advierte a la ciudadanía, en particular a los usuarios de Internet, de hacer caso omiso a un mensaje de correo electrónico denominado “CARTA#23673” que circula actualmente en Internet, y que es remitido por la cuenta de correo notificacion@policianacional.gov.co. Esta dirección de correo electrónico está protegida contra los robots de spam, necesita tener Java script activado para poder verla, en el cual se invita a acceder a un link, o enlace a una dirección electrónica con la finalidad de descargar un formulario que reúne información “aparentemente” solicitada por la Policía Nacional.

Este es el link o enlace que personas inescrupulosas envían en el correo engañoso y corresponde a “http://www.citycafe.co.uk/forms/use/phpforms/Formularios.exe” y si se hace click directamente sobre él, en vez de acceder a un formulario, el usuario lo que va hacer, es descargar un archivo ejecutable denominado “Formulario.exe” que muy probablemente contiene un virus, un keyloger, troyano, gusano, malware, etc.

Esta modalidad delictiva denominada fishing busca que usuarios desprevenidos entreguen información a los delincuentes, principalmente información personal y financiera, como cuentas bancarias y números de tarjetas de crédito. La Policía Nacional NUNCA solicita esta clase de información a la ciudadanía y cualquier requerimiento se realiza por los canales habituales de comunicación.

- Ladrones informáticos le robaron 892 millones de pesos a hospital público

El dinero de la institución Centro Oriente desapareció en poco más de una hora. La plata estaba destinada a comprar equipos y construir su nueva sede en el sector del Guavio (cerca a Monserrate). Ese centro médico es reconocido por atender a la población más pobre del centro de Bogotá. Tanto, que entre sus pacientes suele haber un buen número de trabajadoras sexuales y habitantes de la calle.

El atraco virtual ocurrió el pasado viernes 16 de noviembre, después de las 7:00 de la noche, cuando los empleados ya no estaban en sus oficinas. Según la denuncia realizada por el hospital ante Davivienda y la Fiscalía, entre las 7:04 y las 8:13 p.m. se hicieron un total de 46 transacciones electrónicas (vía Internet) a varias cuentas bancarias de terceros desde tres de las seis cuentas que Centro Oriente tiene en Davivienda. El 20 de noviembre, cuatro días después del robo, una persona que se identificó como empleado de Davivienda se comunicó con Ana Patricia González, tesorera del hospital, para informarle que se habían detectado varios movimientos extraños en las cuentas del centro asistencial. Fue así como las directivas del hospital se enteraron del millonario desfalco.

En la denuncia radicada en la Fiscalía, y conocida por EL TIEMPO, se menciona que los dineros fueron a parar a cuentas bancarias de Nidia Isabel Alba, Ana Lucía Rico, Faber Hernando Aponza y Alexánder Rodríguez. Y las primeras pesquisas revelaron que de una de esas cuentas ya se retiraron 40 millones de pesos. El gerente del hospital, Ricardo Beira, aún no se explica por qué Davivienda permitió estas millonarias transacciones en tan corto tiempo y en horas no laborales. "Fue un movimiento ilícito y fraudulento. Creemos que fueron 'hackers' con complicidad de alguien, pues no sabemos cómo hicieron las transferencias si las cuentas de destino no estaban inscritas ni autorizadas", aseguró Beira.

viernes, 21 de mayo de 2010

EL COOPERATIVISMO




XI FORO REGIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA – DERECHO SOLIDARIO


La Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional El Espinal Tolima y en su representación los Lideres Transformacionales de la Universidad Cooperativa de Colombia y conocedores de las grandes ventajas que ofrece la Economía Solidaria a la Comunidad, llevan a cabo el XI FORO REGIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA – DERECHO SOLIDARIO…mayo 08 de 2010.

En el cual intervinieron conferencistas como L.T. Raúl Andrés Rojas Sánchez y el Dr. Miguel Ángel Rivera González hablando del tema Economía Solidaria; y los Drs. Antonio José Sarmiento Reyes y BELISARIO R. GUARIN deilitandonos con su discurso sobre el DERECHO SOLIDARIO.

Como preámbulo a esta exposición, hemos de tener en cuenta como primera medida ¿Qué es el cooperativismo? ¿Qué es economía solidaria? y ¿Qué es derecho cooperativo solidario? Como alternativa para construir desarrollo y crecimiento social y económico en la región.

Pues bien como respuesta a estos interrogantes, tenemos que el Cooperativismo, es un movimiento filosófico inspirado en la Solidaridad y la Ayuda Mutua guiado por los Principios Cooperativos que regulan las relaciones económicas y sociales entre los asociados de una Cooperativa, de ésta y la Comunidad, y de la Cooperativa con otras empresas similares a ella y al Estado.

Respecto a la economía solidaria, se tiene que es aquella actividad productiva realizada por personas agrupadas en empresas asociativas que con una Gestión Democrática y espíritu de servicio, propende por una acumulación económica y social mediante el retorno de beneficios a sus asociados.

Por último al referirnos sobre el tema de derecho solidario, simplemente debemos decir que es una nueva rama del Derecho, destinada a regular actividades económicas y sociales. Incluye además de la legislación, todo lo relacionado con la Doctrina y la Jurisprudencia y contribuye a ampliar los conceptos, a buscar el origen de las Leyes y los reglamentos y a precisar su interpretación cuando se trata de aplicarlos.

En el desarrollo del mencionado foro, se manejaron temas con mucha relevancia tales como LA ECONOMIA SOLIDARIA FRENTE AL TLC, en el cual la economía solidaria se tiene que mirar desde otra perspectiva, esto es, desde el punto de vista de la globalización, sin embargo dentro de esta ponencia se manejaron otros tópicos como la reseña de la globalización, el cambio del paradigma del TLC, la agricultura como una opción inteligente y la economía solidaria como nueva filosofía frente el TLC; de igual manera se estableció LA CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA COOPERATIVA en lo social y lo económico como un paradigma en el contexto regional; así mismo también se habló de ORIENTACIONES BASICAS PARA LA ACTUALIZACION DE LA LEGISLACION COOPERATIVA COLOMBIANA como también se presentó la Revisión de la Ley 79 de 1988 “Propuesta de modificación y actualización”.

Con todo, es imperioso precisar, sobre la ponencia del Dr. Jairo Hernández Sánchez, el cual manifestó la trascendencia y lo significativo que puede traer la aplicación de los principios del cooperativismo, teniendo en cuenta que las cooperativas están instituidas para beneficio de sus propios asociados, en primera instancia y de la comunidad en general en segunda instancia, pero no para beneficio exclusivo de terceros. Llegándose de este modo al desarrollo integral, económico, social y cultural de la Región, incluyendo las Comunidades Indígenas.

En suma debemos recalcar que la clave para cumplir con los objetivos cooperativistas y así ser verdaderos líderes transformacionales es dirigirnos más a la innovación y el desarrollo, pero enfocándonos no hacia un beneficio individual sino que orientándonos hacia un lucro social, representado en la satisfacción de necesidades de sus asociados en beneficios colectivos (como educación, capacitación, salud, recreación, vivienda y entre otros); no obstante todo lo anterior enmarcado dentro de los principios propios de este movimiento filosófico; y como lo expuso el Dr. Miguel Ángel Rivera Gonzales:


“Es hora de empezar a construir la parte del futuro que por justicia y por dignidad nos debe corresponder”.