XI FORO REGIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA – DERECHO SOLIDARIO
La Universidad Cooperativa de Colombia, Seccional El Espinal Tolima y en su representación los Lideres Transformacionales de la Universidad Cooperativa de Colombia y conocedores de las grandes ventajas que ofrece la Economía Solidaria a la Comunidad, llevan a cabo el XI FORO REGIONAL DE ECONOMIA SOLIDARIA – DERECHO SOLIDARIO…mayo 08 de 2010.
En el cual intervinieron conferencistas como L.T. Raúl Andrés Rojas Sánchez y el Dr. Miguel Ángel Rivera González hablando del tema Economía Solidaria; y los Drs. Antonio José Sarmiento Reyes y BELISARIO R. GUARIN deilitandonos con su discurso sobre el DERECHO SOLIDARIO.
Como preámbulo a esta exposición, hemos de tener en cuenta como primera medida ¿Qué es el cooperativismo? ¿Qué es economía solidaria? y ¿Qué es derecho cooperativo solidario? Como alternativa para construir desarrollo y crecimiento social y económico en la región.
Pues bien como respuesta a estos interrogantes, tenemos que el Cooperativismo, es un movimiento filosófico inspirado en la Solidaridad y la Ayuda Mutua guiado por los Principios Cooperativos que regulan las relaciones económicas y sociales entre los asociados de una Cooperativa, de ésta y la Comunidad, y de la Cooperativa con otras empresas similares a ella y al Estado.
Respecto a la economía solidaria, se tiene que es aquella actividad productiva realizada por personas agrupadas en empresas asociativas que con una Gestión Democrática y espíritu de servicio, propende por una acumulación económica y social mediante el retorno de beneficios a sus asociados.
Por último al referirnos sobre el tema de derecho solidario, simplemente debemos decir que es una nueva rama del Derecho, destinada a regular actividades económicas y sociales. Incluye además de la legislación, todo lo relacionado con la Doctrina y la Jurisprudencia y contribuye a ampliar los conceptos, a buscar el origen de las Leyes y los reglamentos y a precisar su interpretación cuando se trata de aplicarlos.
En el desarrollo del mencionado foro, se manejaron temas con mucha relevancia tales como LA ECONOMIA SOLIDARIA FRENTE AL TLC, en el cual la economía solidaria se tiene que mirar desde otra perspectiva, esto es, desde el punto de vista de la globalización, sin embargo dentro de esta ponencia se manejaron otros tópicos como la reseña de la globalización, el cambio del paradigma del TLC, la agricultura como una opción inteligente y la economía solidaria como nueva filosofía frente el TLC; de igual manera se estableció LA CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA COOPERATIVA en lo social y lo económico como un paradigma en el contexto regional; así mismo también se habló de ORIENTACIONES BASICAS PARA LA ACTUALIZACION DE LA LEGISLACION COOPERATIVA COLOMBIANA como también se presentó la Revisión de la Ley 79 de 1988 “Propuesta de modificación y actualización”.
Con todo, es imperioso precisar, sobre la ponencia del Dr. Jairo Hernández Sánchez, el cual manifestó la trascendencia y lo significativo que puede traer la aplicación de los principios del cooperativismo, teniendo en cuenta que las cooperativas están instituidas para beneficio de sus propios asociados, en primera instancia y de la comunidad en general en segunda instancia, pero no para beneficio exclusivo de terceros. Llegándose de este modo al desarrollo integral, económico, social y cultural de la Región, incluyendo las Comunidades Indígenas.
En suma debemos recalcar que la clave para cumplir con los objetivos cooperativistas y así ser verdaderos líderes transformacionales es dirigirnos más a la innovación y el desarrollo, pero enfocándonos no hacia un beneficio individual sino que orientándonos hacia un lucro social, representado en la satisfacción de necesidades de sus asociados en beneficios colectivos (como educación, capacitación, salud, recreación, vivienda y entre otros); no obstante todo lo anterior enmarcado dentro de los principios propios de este movimiento filosófico; y como lo expuso el Dr. Miguel Ángel Rivera Gonzales:
En el cual intervinieron conferencistas como L.T. Raúl Andrés Rojas Sánchez y el Dr. Miguel Ángel Rivera González hablando del tema Economía Solidaria; y los Drs. Antonio José Sarmiento Reyes y BELISARIO R. GUARIN deilitandonos con su discurso sobre el DERECHO SOLIDARIO.
Como preámbulo a esta exposición, hemos de tener en cuenta como primera medida ¿Qué es el cooperativismo? ¿Qué es economía solidaria? y ¿Qué es derecho cooperativo solidario? Como alternativa para construir desarrollo y crecimiento social y económico en la región.
Pues bien como respuesta a estos interrogantes, tenemos que el Cooperativismo, es un movimiento filosófico inspirado en la Solidaridad y la Ayuda Mutua guiado por los Principios Cooperativos que regulan las relaciones económicas y sociales entre los asociados de una Cooperativa, de ésta y la Comunidad, y de la Cooperativa con otras empresas similares a ella y al Estado.
Respecto a la economía solidaria, se tiene que es aquella actividad productiva realizada por personas agrupadas en empresas asociativas que con una Gestión Democrática y espíritu de servicio, propende por una acumulación económica y social mediante el retorno de beneficios a sus asociados.
Por último al referirnos sobre el tema de derecho solidario, simplemente debemos decir que es una nueva rama del Derecho, destinada a regular actividades económicas y sociales. Incluye además de la legislación, todo lo relacionado con la Doctrina y la Jurisprudencia y contribuye a ampliar los conceptos, a buscar el origen de las Leyes y los reglamentos y a precisar su interpretación cuando se trata de aplicarlos.
En el desarrollo del mencionado foro, se manejaron temas con mucha relevancia tales como LA ECONOMIA SOLIDARIA FRENTE AL TLC, en el cual la economía solidaria se tiene que mirar desde otra perspectiva, esto es, desde el punto de vista de la globalización, sin embargo dentro de esta ponencia se manejaron otros tópicos como la reseña de la globalización, el cambio del paradigma del TLC, la agricultura como una opción inteligente y la economía solidaria como nueva filosofía frente el TLC; de igual manera se estableció LA CARACTERIZACIÓN DE LA EMPRESA COOPERATIVA en lo social y lo económico como un paradigma en el contexto regional; así mismo también se habló de ORIENTACIONES BASICAS PARA LA ACTUALIZACION DE LA LEGISLACION COOPERATIVA COLOMBIANA como también se presentó la Revisión de la Ley 79 de 1988 “Propuesta de modificación y actualización”.
Con todo, es imperioso precisar, sobre la ponencia del Dr. Jairo Hernández Sánchez, el cual manifestó la trascendencia y lo significativo que puede traer la aplicación de los principios del cooperativismo, teniendo en cuenta que las cooperativas están instituidas para beneficio de sus propios asociados, en primera instancia y de la comunidad en general en segunda instancia, pero no para beneficio exclusivo de terceros. Llegándose de este modo al desarrollo integral, económico, social y cultural de la Región, incluyendo las Comunidades Indígenas.
En suma debemos recalcar que la clave para cumplir con los objetivos cooperativistas y así ser verdaderos líderes transformacionales es dirigirnos más a la innovación y el desarrollo, pero enfocándonos no hacia un beneficio individual sino que orientándonos hacia un lucro social, representado en la satisfacción de necesidades de sus asociados en beneficios colectivos (como educación, capacitación, salud, recreación, vivienda y entre otros); no obstante todo lo anterior enmarcado dentro de los principios propios de este movimiento filosófico; y como lo expuso el Dr. Miguel Ángel Rivera Gonzales:
“Es hora de empezar a construir la parte del futuro que por justicia y por dignidad nos debe corresponder”.
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